• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER ERCILLA GARCIA
  • Nº Recurso: 1587/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER ERCILLA GARCIA
  • Nº Recurso: 1423/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
  • Nº Recurso: 216/2021
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: PALOMA BONO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1907/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA MILAGROSA VELASTEGUI GALISTEO
  • Nº Recurso: 250/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Guía turística por cuenta propia que causó baja en el RETA el 9/3/20, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el siguiente día 11 de marzo. El Juzgado desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza dos revisiones fácticas, acepta otras dos, y, confirma la sentencia recurrida, argumentando que, siendo un hecho notorio que la actividad turística fue una de las más castigadas por la pandemia, en el caso enjuiciado, levantada su suspensión, el cierre del negocio respondió a una decisión voluntaria de la demandante, con la que pretendía anticipar una causa económica fundamentada en su inviabilidad en el futuro, posible o probable, pero no cierta, ya que no se acredita la existencia de pérdidas económicas justificativas del cese de la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 2490/2021
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, funcionario de la TGSS, reclama el complemento de productividad correspondiente al periodo de diez días en que estuvo en situación de incapacidad temporal por aislamiento covid, alegando que se trata de una situación asimilada a accidente de trabajo, según se define en el RDL 6/2020. En la sentencia se expresa que, según la orden reguladora, el complemento de productividad se abona en los periodos de asistencia real al centro de trabajo y, además, en los de "incapacidad laboral por accidentes de trabajo". El RDL 6/2020 considera excepcionalmente, como situación asimilada a accidente de trabajo, los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus covid-19; sin embargo, esta norma solo establece su aplicación para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de la Seguridad Social, lo que impide hacer una interpretación extensiva a efectos de percepción de la productividad. Además de ello, incide en que es una presunción legal que se adopta por las especiales circunstancias coyunturales y por ello la norma expresa su carácter excepcional. Se concluye que la equiparación pretendida resulta forzada, al estar restringido netamente el ámbito de aplicación de la presunción normativa de accidente laboral por aislamiento covid, por lo que se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS DEL SAZ CASTRO
  • Nº Recurso: 1001/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la aplicación de la Doctrina rebus sic stantibus se requiere, en términos generales, una situación de crisis económica y que esa situación produce la frustración del contrato o causa un perjuicio grave y excesivamente oneroso a alguna de las partes, siendo preciso que se trate de algo imprevisible y que no se encuentre dentro de los riesgos normales del contrato. La pandemia mundial por COVID-19, generó graves consecuencias económicas, pero debe acreditarse la influencia concreta en el contrato que vincula a los litigantes. Se parte de la existencia de una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al formalizar el contrato, pero no se acredita el desequilibrio provocado en la equivalencia de las prestaciones, pues se pide la exoneración por el arrendatario del pago de las cantidades asimiladas que incluye prestaciones diversas de las propias del negocio cubriendo los contratos concertados por el centro comercial en el que el establecimiento se encuentra (limpieza, seguridad, mantenimiento, publicidad..) y por la pandemia no consta que dejaran de prestarse esos servicios y no existe desequilibrio entre la pérdida de ingresos de la arrendataria con la obligación del pago de cuota por cantidades asimiladas, sin que conste tampoco que el gasto fuera menor al disminuir la actividad del centro, por lo que no existe la correlación necesaria para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JORGE LUIS FERRER GONZALEZ
  • Nº Recurso: 992/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO
  • Nº Recurso: 852/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 425/2024
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO OBJETIVO

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.